Artículo 1281.- Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido por el cumplimiento de la obligación.
Artículo 1281
TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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