Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1299

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Artículo 1299.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.