Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1313

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LOS ACTOS EN PERJUICIO DE TERCERO

Artículo 1313.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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