Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1318

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LOS ACTOS EN PERJUICIO DE TERCERO

Artículo 1318.- Revocado el acto fraudulento del deudor si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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