Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1326

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LOS ACTOS EN PERJUICIO DE TERCERO

Artículo 1326.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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