Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1330

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LOS ACTOS EN PERJUICIO DE TERCERO

Artículo 1330.- Los actos y contratos simulados con el fin de defraudar los derechos de un tercero pueden anularse, a petición de los perjudicados, dentro del término que la ley señala para la prescripción de tales actos y contratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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