Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1336

TITULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DE LA SIMULACION DE ACTOS JURIDICOS

Artículo 1336.- En el caso del artículo anterior, quedarán subsistentes los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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