Artículo 1379.- Si el objeto del contrato constituye un delito, común a ambos contratantes, ninguno de ellos tendrá acción para reclamar ni el cumplimiento de lo convenido ni la devolución de lo que haya dado, y ambos quedarán sujetos a la responsabilidad en que hayan incurrido, conforme a las prescripciones del código de defensa social. 172
Artículo 1379
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION Y DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES 167 · CAPITULO V DE LA NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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