Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1398

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO I DE LAS PROMESAS DE CONTRATO

Artículo 1398.- La venta es obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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