Artículo 1417.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, no producirán efecto alguno, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona, entendiéndose por tal, el consorte o cualquiera otra de quien el comprador sea heredero presunto o socio en sociedad universal. Si la cosa hubiese sido adquirida con dolo el comprador será además responsable de los daños y 177 perjuicios.
SECCION TERCERA
DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA