Artículo 1447.- Cuando un animal muere dentro de los tres días siguientes a su compra, es responsable el vendedor si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la venta.
Artículo 1447
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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