Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1458

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174

Artículo 1458.- En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe entenderse que en esta consideración se aumentó el precio de venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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