Artículo 1464.- En las ventas judiciales, el juez suple la voluntad del deudor y por tanto el traspaso de propiedad por virtud del remate se hace conforme a los artículos 1397, 1410, 1434 y 1454 de este código, teniendo el deudor la calidad de vendedor y el rematador la de comprador, con todos sus respectivos derechos y obligaciones.
Artículo 1464
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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