Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1479

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO III DE LA PERMUTA

Artículo 1479.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, con las restricciones que se establecen en este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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