Artículo 1489.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen a la obligación del donante, de ministrar alimentos a quienes debe darlos conforme a la ley.
Artículo 1489
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IV DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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