Artículo 1494.- Si la donación fuere de todos los bienes el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraidas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
Artículo 1494
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IV DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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