Artículo 1524.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario podrá pagar la parte reducida en dinero.
Artículo 1524
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IV DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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