Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1532

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO

Artículo 1532.- El comodatario no puede destinar la cosa a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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