Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1535

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO

Artículo 1535.- Si la cosa ha sido valuada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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