Artículo 1546.- El mutuatario hace suya la cosa prestada, y es de su cuenta el riesgo desde que se la entreguen.
Artículo 1546
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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