Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1560

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO

Artículo 1560.- La tasa de interés convencional debe incluirse en el mismo contrato del mutuo, y puede probarse por los mismos medios que éste, si no excediera del interés legal; en caso de que el interés pactado exceda del legal, sólo podrá probarse por medio de documentos o instrumentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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