Artículo 1566.- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites que designe el convenio; y en el segundo, a los que la ley fija a los demás administradores de bienes ajenos.
Artículo 1566
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO V DEL PRESTAMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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