Artículo 1571.- El arrendamiento puede hacerse por el tiempo y el precio que convengan los contratantes, sin perjuicio de las disposiciones consignadas en los artículos 1613 y 1616 de este código.
Artículo 1571
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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