Artículo 1583.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta o precio en el tiempo y forma convenidos.
II.- A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o la de sus familiares y subarrendatarios.
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza de ella.