Artículo 1595.- En el caso del artículo 1593 de este código, si son varios los arrendatarios todos son responsables del incendio proporcionalmente a la renta que paguen, a no ser que se pruebe que el incendio comenzó en la habitación de alguno de ellos, quien en tal caso será él solo responsable.
Artículo 1595
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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