Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1595

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1595.- En el caso del artículo 1593 de este código, si son varios los arrendatarios todos son responsables del incendio proporcionalmente a la renta que paguen, a no ser que se pruebe que el incendio comenzó en la habitación de alguno de ellos, quien en tal caso será él solo responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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