Artículo 1602.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso parcial o total de la cosa, tendrá los derechos que le conceden los artículos 1589, 1590, 1591, 1631 y 1632 de este código.
Artículo 1602
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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