Artículo 1611.- No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que en una casa tomada para habitación, el inquilino ejerza personalmente el oficio o profesión con que se gana la vida.
Artículo 1611
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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