Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1624

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1624.- Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos, proviene de hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1589, 1590 y 1591 de este código, así como el pago de todos los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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