Artículo 1658.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago. 210
Artículo 1658
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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