Artículo 1664.- Cuando el animal alquilado tiene defectos tales que puede causar perjuicios al que se sirve de él, el alquilador es responsable de esos perjuicios, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al que lo recibió en alquiler.
Artículo 1664
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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