Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1681

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VII DEL DEPOSITO

Artículo 1681.- El depositario sólo es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, si se ha obligado a uno u otra expresamente, o si sobrevinieren estando la cosa en su poder, por haber sido moroso en restituirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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