Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1705

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VII DEL DEPOSITO

Artículo 1705.- Fuera de estas excepciones, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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