Artículo 1708.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos jurídicos para los que la ley no exija la intervención personal del interesado.
Artículo 1708
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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