Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1722

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO

Artículo 1722.- El mandatario debe emplear en el desempeño de su encargo, la 218 diligencia y el cuidado que el negocio requiera y que él acostumbra poner en los propios; y en caso contrario es responsable de los daños y perjuicios que cause.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.