Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1733

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO

Artículo 1733.- Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario que haya sustituido, no perderá el sustituto su cargo para representar al mandante.

SECCION TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE PARA CON EL MANDATARIO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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