Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1757

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO

Artículo 1757.- El nombramiento de un apoderado general importa la revocación de todos los poderes anteriores concedidos, a no ser que haga constar expresamente lo contrario, debiendo hacerse saber el nuevo nombramiento a los anteriores apoderados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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