Artículo 1761.- El mandatario que renuncia tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Artículo 1761
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VIII DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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