Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1774

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IX DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 1774.- El contrato de obras a destajo, puede celebrarse:

I.- Encargándose el empresario por un precio determinado de la dirección de la obra, y poniendo los materiales.

II.- Poniendo el empresario sólo su trabajo o industria por un honorario fijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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