Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1777

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IX DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 1777.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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