Artículo 1785.- Si el empresario se obliga a suministrar los materiales todo el riesgo de la obra correrá por su cuenta hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad en recibirla, de parte del dueño de la obra, o convenio expreso en contrario.
Artículo 1785
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO IX DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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