Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1811

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1811.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública ante notario público, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

La falta de forma preescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme a la ley 231 respectiva; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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