Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1822

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1822.- La sociedad universal de todos los bienes presentes puede hacerse extensiva por voluntad de todos los contratantes a las ganancias y frutos de los futuros, cualquiera que sea el título porque se adquieran éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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