Artículo 1833.- Disuelta la sociedad universal, se dividirán con equidad entre los socios los bienes respectivos siempre que no haya estipulación en contrario.
SECCION TERCERA
DE LA SOCIEDAD PARTICULAR
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
Artículo 1833.- Disuelta la sociedad universal, se dividirán con equidad entre los socios los bienes respectivos siempre que no haya estipulación en contrario.
SECCION TERCERA
DE LA SOCIEDAD PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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