Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1833

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1833.- Disuelta la sociedad universal, se dividirán con equidad entre los socios los bienes respectivos siempre que no haya estipulación en contrario.

SECCION TERCERA

DE LA SOCIEDAD PARTICULAR

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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