Artículo 1844.- Siempre que se lleven en propiedad bienes de cualquiera clase, no siendo dinero, se valuarán para considerar su valor como capital del socio que los lleva.
Artículo 1844
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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