Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1863

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1863.- La infracción del artículo que precede no libra al socio administrador 238 de la responsabilidad, aunque alegue que ha invertido el producto del contrato en provecho de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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