Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1870

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1870.- Las variaciones que para la administración se hagan durante la sociedad, no surtirán efecto contra tercero si no se hacen constar en la forma en que se constituyó la escritura de sociedad, y se anotan en la escritura original y en el registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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