Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1884

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1884.- Se dice extemporánea la renuncia, si las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución en ese momento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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