Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1894

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO X DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Artículo 1894.- La asamblea general resolverá:

I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados.

II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en la escritura de constitución.

III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.

IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.

V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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