Artículo 1909.- El contrato de renta vitalicia se hará constar por escrito, y con las formalidades con que deben enajenarse los bienes cuya propiedad se transfiera.
Artículo 1909
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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