Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1926

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Artículo 1926.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que lo constituya.

SECCION SEGUNDA

DE LA COMPRA DE ESPERANZA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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